Información de Sesiones
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Introducción
Todos los segundos y cuartos Martes de cada mes a las 11 horas , el Concejo realiza diferentes tipos de sesiones. Las mismas con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
Tipo de Sesiones
- Preparatorias: Es la fecha fijada por la Junta Electoral, para elegir nuevas autoridades del Cuerpo.
- Ordinarias: Son las realizadas dentro del período electivo del 1° de Abril al 30 de Noviembre de cada año.
- De prórroga: el Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
- Especiales: son las que determina el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de prórroga y las que deberá realizar en el mes de Marzo.
- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias siempre que un asunto de interés Público y Urgente lo exige.
El HCD sanciona cinco tipos de decisiones:
- Ordenanzas: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
- Decretos: Tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento ejecutivo.
- Resoluciones: Expresa la opinión del Honorable Cuerpo sobre temas públicos o privados, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
- Comunicación: Tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
- Pedidos de Informe: le solicita la Departamento Ejecutivo información escrita sobre cuestiones de su órbita, o solicitar copia de expedientes allí tramitados.
Proyectos
Los Concejales presentarán en la Secretaría Legislativa, hasta tres días hábiles antes del señalado para Sesiones Ordinarias, los proyectos de Ordenanza, Decretos, Resoluciones, Comunicaciones y/o Pedidos de Informes los que el día de Sesión serán anunciados por dicha secretaría entre los Asuntos Entrados. (Art. 38°)
Los proyectos podrán ser acompañados con sus pertinentes fundamentos cuando se presentaren en la Secretaría (Art. 39°) Los proyectos y sus respectivos fundamentos si los hubiere serán insertados al final del Acta de la sesión respectiva omitiéndose su lectura en los casos establecidos en los Artículos 29°, 33° y 43°. (Art.40°) Las disposiciones precedentes no regirán para los proyectos de comunicación, que podrán formularse verbalmente en el curso de la sesión, después de haberse dado lectura a los Asuntos Entrados. (Art.41°) Los proyectos de ordenanzas y decretos no contendrán los motivos que los determinan, sus disposiciones serán claras y de carácter imperativo (Art. 42°).